mayo 07, 2012

Santoral de Magnesitas y Dolomias

Derechos mineros en Borobia. Algunos de los permisos aparecen duplicados al pasar estos de Jose Luis Zurutuza Arratibel a Magnesitas y Dolomias de Borobia, S.L. Fuente de todas las imágenes: http://geoportal.mityc.es/CatastroMinero

Perímetro resaltado en azul, San Roque nº registro 1255, facción 10 (1255/10). sustancia MAGNESITA. Solicitada la concesión de explotación derivada de investigación el  02/18/2005. 599 cuadriculas mineras (aprox. 17.000 hectáreas). Más información: https://docs.google.com/open 

Perímetro resaltado en azul, San Roque nº registro 1255, facción 00 (1255/00), sustancia DOLOMIA. Permiso de investigación caducado, otorgado en 1998. 2.053 cuadriculas mineras (aprox. 59.000 hectáreas). Más información: https://docs.google.com/open


Perímetro resaltado en azul, San Pablo nº registro 1280, facción 10 (1280/10), sustancia MAGNESITA. Solicitada la concesión de explotación derivada de investigación el 03/04/2009. 456 cuadriculas mineras (aprox.13.000 hectáreas). Más información: https://docs.google.com/open


Perímetro resaltado en azul, Tablado nº registro 1301, facción 00 (1301/00), sustancia todos de sección C. Permiso de investigación caducado, otorgado en 2001. 3.080 cuadriculas mineras (aprox. 89.000 hectáreas). Más información: https://docs.google.com/open


Perímetro resaltado en azul, San Pablo nº registro 1280, facción 00 (1280/00), sustancia "todos sección C". Permiso de investigación caducado, otorgado en 1999. 1.141 cuadriculas mineras. Más información: https://docs.google.com/open



Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Artículo 64.

1. Los permisos de investigación se concederán por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años, y su vigencia comenzará al día siguiente al de la notificación de su otorgamiento.

Terminado el plazo inicial del otorgamiento de un permiso de investigación, podrá ser prorrogado por la misma autoridad que lo hubiese concedido, hasta un máximo de tres años, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales.

2. La solicitud de prórroga de un permiso de investigación deberá hacerse por su titular mediante instancia presentada antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso, debiendo acompañar por duplicado memoria con detalle de los trabajos realizados y de los que considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación, todo ello firmado por el director facultativo correspondiente.

3. Los permisos de investigación podrán ser prorrogados excepcionalmente y para sucesivos períodos por la Dirección General de Minas. La Dirección General podrá otorgar estas prórrogas siempre por períodos no superiores a los tres años, teniendo en cuenta la solvencia técnica y económica que acredite el titular peticionario, la amplitud y características de los trabajos programados, el contexto geográfico, geológico y metalogenético del terreno solicitado, así como los trabajos desarrollados, las inversiones realizadas, los resultados obtenidos y las garantías que siga ofreciendo el titular peticionario.
Artículo 75.

1. El titular de un permiso de investigación deberá comenzar los trabajos de carácter terrestre o marino dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales.

2. A estos efectos, dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha, el titular deberá presentar, por cuadruplicado, en la Delegación provincial correspondiente un plan de labores a ejecutar en el primer año, consistente en memoria, planos y presupuesto, con el proyecto general a que se refiere el punto anterior, fijándose los plazos previstos para su realización.

3. Antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos, deberá presentar, también por cuadruplicado, el plan de labores para el segundo año, y así sucesivamente durante la vigencia del permiso.
 Artículo 76.

Si el titular de un permiso de investigación no llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos de investigación proyectados y de sus instalaciones auxiliares o para acceso a los mismos, queda obligado a iniciar el oportuno expediente de ocupación temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Minas, dentro de un plazo de dos meses a contar de la fecha en que le fue notificado el otorgamiento del permiso de investigación.

Y Magnesitas y Dolomias de Borobia S.L., inicio (ver BOPS del 16 de enero 2006), aunque mal y sin llegar a termino, ese oportuno expediente de ocupación temporal  solo para el permiso de investigación San Pablo 1280.  En el Tablado, y con todo su santoral incluido, ni Magnesitas y Dolomias S.L., ni ninguna otra, han realizado labores de investigación ya que ni contaban con el permiso de los propietarios de los terrenos ni ha habido expropiaciones para realizar las labores de investigación. Ahora, abril de 2012, y con el uso excepcional de suelo y extracción de mineral que han realizado gracias a la ventanilla minera de Soria, al Ayuntamiento de Borobia y al alquiler de una de las fincas de Tablado, seguramente dirán que han investigado en San Roque.


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