enero 22, 2013

"Interesados" en San Pablo 1.373 (2)

Interesados sin propiedades en Tablado o Borobia


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No olvidar fotocopia, por delante y por detrás, del DNI


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 SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
de la Junta de Castilla y León , C/ Campo no 5, 42001 SORIA
 
EXPEDIENTE : CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN PABLO Núm 1.373, antes 1280-10
 
ASUNTO: Subsanación de documentación en el expediente de solicitud de concesión de explotación San Pablo no 1.373

D./Doña___________________________________________________________con DNI: _____________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en:____
______________________________________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho ante este organismo, comparece y como mejor proceda

DICE:
 
PRIMERO.- Que el pasado día ...........,,..de enero de 2013 se le notificó el requerimiento para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a esta notificación, proceda a acreditar documentalmente su condición de interesado en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Que el pasado día 21 de Noviembre de 2012 se publicó en el Boletín oficial de Castilla y León la Orden FyM/963/2012 por la que se PROCEDE a modificar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Concesión de Explotación de recursos de la sección C), magnesita, denominada «San Pablo» n.o 1.280-10, en el término municipal de Borobia (Soria), promovido por Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L. hecha pública mediante Resolución de 26 de julio de 2010 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, en todas las referencias que se efectúan al número de registro minero 1.280-10, las cuales deberán entenderse realizadas al número de registro minero 1.373.

TERCERO.- Para poder ejercitar el derecho de participación u oposición, por los progra- mas de trabajos a desarrollar y su previsible afección y perjuicio a la propiedad privada y medio de vida de los borobianos y los municipios de las cuencas de los ríos Manubles, Aranda, Isuela y Ribota y al medio ambiente reconocido como bien jurídico público, es inherente y preceptivo el poder acceder a la documentación presentada, hecho este, no permitido por ese Servicio Territorial, quien aduce la acreditación previa de la condición de interesado, quebrando el principio de transparencia en la gestión administrativa.

CUARTO.- MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURIDICO PÚBLICO, MATERIAL Y MORAL.

a) El artículo 45 de la Constitución Española en su apartado 1 dice textualmente que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. La Constitución Española configura pues el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos españoles y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos, la sociedad en su conjunto y cada ciudadano en particular.
La NEGACIÓN de la CONDICIÓN de INTERESADO y acceso al expediente constituye un quebrantamiento palmario del mandato constitucional recogido en el artículo 45, cuyos epígrafes 1 y 2 ATRIBUYEN a todos los ciudadanos el DERECHO a disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece, también para todos, el DEBER de conservarlos añadiendo, el mandado, esta vez dirigido a todos los poderes públicos, sin distinción de “velar por la utilización racional de los recursos naturales y defender y restaurar el medio ambiente”, así como por el cumplimiento de la normativa urbanística y medio ambiental.
Para que los ciudadanos puedan participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, resulta necesario disponer de instrumentos de participación en la toma de decisiones públicas.
La participación esta consagrada con carácter general en el artículo 9.2 de la Constitución, y para el ámbito administrativo en el 105, que garantiza el funcionamiento democrático e introduce la transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

b) La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Su artículo 1 de claridad meridiana, determina el objeto de la Ley como derechos básicos:
- Acceder a la información ambiental que obra en poder de las autoridades públicas.
- Participar en los procedimientos de tomas de cesiones en asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
- A instar a la revisión administrativa y judicial de actos u omisiones que suponga vulneraciones de normativa ambiental.

c) Los derechos en materia de medio ambiente se describen en el artículo 3 de dicha Ley 27/2006. En relación al acceso a la información el artículo 3.a recoge: “1. En relación con el acceso a la información:
a. A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede”.

d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 31 (Concepto de interesado), dice:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afecta dos por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya re caído resolución definitiva.

Y yo tengo intereses legítimos, individuales, materiales y morales, en este procedimiento, sobre el que todavía no ha recaído resolución definitiva, como son el disfrute material futuro del medio ambiente que sera afectado por este proyecto y la tranquilidad moral de velar por la defensa de la calidad de ese medio ambiente y de que en la evaluación y vigilancia del impacto ambiental real del proyecto participen todos los interesados incluidos los gobiernos de la Comunidad Autónoma y provincia afectadas y mojoneras con el proyecto.

QUINTO.- DEBER GARANTE DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
 
1.- A la CCAA de C. y L, le incumbe velar por los intereses generales, el cumplimiento estricto de la legalidad vigente, como garantía del cumplimiento del artl. 45 de nuestra Constitución, desarrollado por la Ley de régimen Jurídico y como ley específica en materia ambiental de acceso y participación, La Ley 27/2006 referida anteriormente, que en este caso se verían comprometidos si se denegase la condición de interesado a personas físicas interesadas, asociaciones, entidades municipales o gobiernos provinciales o autonómicos vecinos y mojoneros y pegados con y al proyecto.
 

SEXTO.- Se adjunta fotocopia de mi D.N.I.
 
Conforme a lo expuesto
 
SOLICITA:
Que se tenga por presentado y admitido este escrito y se le considere interesado/a en este procedimiento a los efectos del requerimento notificado y su derecho de acceso al expediente y a formular las alegaciones y observaciones oportunas.

Que se proceda al inicio de un nuevo procedimiento de información y participación pública, al objeto de garantizar el acceso público al expediente y al derecho de formular las alegaciones oportunas por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas.

En ........................a ..... de enero de 2013
 



Fdo.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
de la Junta de Castilla y León , C/ Campo no 5, 42001 SORIA








2 comentarios:

  1. Anónimo11:05 a. m.

    lógicamente se espera una ingente cantidad de alegaciones por parte de los vecinos de los pueblos ribereños.

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  2. Si. Del documento ejemplo en formato pdf y doc han habido múltiples descargas y hay que tener en cuenta que de ellos me han comentado que se hacen fotocopias y, supongo, se distribuyen por los pueblos como en anteriores ocasiones. Sé, por ejemplo, que en diciembre y desde un solo pueblo vecino, se enviaron más de 40 documentos de personas físicas de alegaciones e invocación de la condición de "interesado". Hay que tener también en cuenta que este documento de ejemplo es solo para los "interesados" personas físicas que no tienen propiedades o derechos de propiedad o de paso en los terrenos del proindiviso (más de 100 propietarios) el polígono 10 parcela 1 (todo Tabalado) de Borobia, Solo es para personas físicas y con esa condición. Los demás, las personas físicas con propiedades en Tablado y etc, las asociaciones, los ayuntamientos y otras personas jurídicas, van por otro lado y es de suponer que si en diciembre lo hicieron bien no han tenido que recibir la carta de subsanación de errores a no ser que la ventanilla minera lo este haciendo mal.

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