septiembre 15, 2010

Magnesitas en un proindiviso

Poligono 10, parcela 1, de Borobia. Proindiviso de más de 23.000.0000 m2.

Un fallo sobre la propiedad de los terrenos podría obstaculizar la mina de Borobia
15/09/2010 M. F. G

La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado el recurso presentado por un grupo de propietarios de terrenos ubicados en una parte de la sierra donde se planea ubicar una mina de extracción de magnesitas en el municipio soriano de Borobia contra el resto de los titulares. El fallo --que puede ser recurrido en apelación-- confirma íntegramente otra resolución dictada el pasado mes de marzo por el Juzgado de primera instancia número 1 de Soria, que establece que la propiedad pertenece a todos ellos en común --en situación de proindiviso--, sin las divisiones que los demandantes reclamaban.

La resolución no guarda relación alguna con el proyecto de la mina de Borobia. No obstante, podría obstaculizar los trámites si parte de los propietarios se opusieran a ceder estos terrenos, como de hecho ocurre. El abogado de los demandados, Francisco Bernad, se mostró ayer muy cauto en este sentido y recordó que existen otras fórmulas, como la expropiación, si bien es previsible que los sectores críticos a la mina aprovechen el fallo para paralizar, en la medida de lo posible, la instalación.

Los tres demandantes reclamaban que se declarase su propiedad sobre parte de las fincas y que los demandados reconocieran esta separación, según unos acuerdos firmados en 1982. De hecho, parte de estos terrenos habían sido declaradas a la PAC (Política Agraria Común) para obtener subvenciones. No obstante, el fallo puntualiza que el acuerdo no hacía referencia a una división, sino únicamente a un reparto de cara a explotar la sierra por parte de ganaderos --que podrían utilizarlos como pasto para los animales-- y agricultores, que podrían cultivar zonas determinadas y recoger los beneficios de la cosecha, sin dejar, en ningún caso, de compartir la propiedad. Por otra parte, las declaraciones a la PAC están vinculadas al cultivo y no a la propiedad, por lo que no resultan determinantes en este caso.

Fuente: http://www.elperiodicodearagon.com/

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